Opinión: La Bahía de Chetumal en el derecho internacional

Opinión: La Bahía de Chetumal en el derecho internacional

Pocos quintanarroenses saben que en la ciudad capital de Chetumal inicia México, y la mayor parte lo sabe porque ha visto el espacio destinado para tomarse fotografías sobre la ciclovía de la Bahía de Chetumal a muy pocos metros de Poder Legislativo.

Pero son aún mucho menos los que saben que el tránsito por la famosa Bahía de Chetumal se debe a la firma de un tratado internacional denominado “TRATADO SPENCER-MARISCAL” en el que México le otorga a la Gran Bretaña la posesión de Belice.

De ese mismo tratado se establecen los límites entre México y la colonia llamada entonces “Honduras Británicas” administrada por Gran Bretaña e Irlanda, mismo que se suscribió el 8 de julio de 1893, y de allí se desprende un acuerdo suscrito 4 años después, el 7 de abril de 1897 denominado “CONVENCIÓN COMPLEMENTARIA DEL TRATADO DE 8 DE JULIO DE 1893”, para permitir la libre navegación para embarcaciones mexicanas sobre las aguas internacionales de las Honduras Británicas, para acceder a la que conocemos hoy como Bahía de Chetumal.

En dicho documento suscrito por Henry Nevill Dering e Ignacio Mariscal, y ratificado por el entonces presidente general Porfirio Díaz Mori, señalan que los límites entre ambas partes son como sigue:

“ARTÍCULO I.

Queda convenido, entre la República Mexicana y Su Majestad Británica que el límite entre dicha República y la Colonia de Honduras Británica era y es como sigue:

Comenzando en Boca de Bacalar Chica, estrecho que separa el Estado de Yucatán del Cayo Ambergris y sus islas anexas, la línea divisoria corre en el centro del canal entre el referido Cayo y el Continente con dirección al Sudoeste hasta el paralelo de 18° 9′ Norte, y luego al Noroeste a igual distancia de dos cayos, como está marcado en el mapa anexo, hasta el paralelo 18° 10′ Norte; torciendo entonces hacia el Poniente, continúa por la bahía vecina, primero en la misma dirección hasta el Meridiano de 88° 2′ Oeste; entonces sube al Norte hasta el paralelo 18° 25′ Norte; de nuevo corre hacia el Poniente hasta el Meridiano 88° 18′ Oeste, siguiendo el mismo Meridiano hasta la latitud de 18° 281⁄2′ Norte, a la que se encuentra la embocadura del Río Hondo, al cual sigue por su canal más profundo, pasando al Poniente de la Isla Albión y remontando el Arroyo Azul hasta donde éste cruce el Meridiano del Salto de Garbutt en un punto al Norte de la intersección de las líneas divisorias de México, Guatemala y Honduras Británica, y desde ese punto corre hacia el Sur hasta la latitud 17° 49′ Norte, línea divisoria entre la República Mexicana y Guatemala; dejando al Norte en territorio mexicano el llamado Río Snosha o Xnohha.”

Asimismo, el artículo siguiente devela el objetivo primordial de dicho tratado al mencionar que:

“La República Mexicana y Su Majestad Británica, con el fin de facilitar la pacificación de las tribus indias que viven cerca de las fronteras de México y Honduras Británica, y para prevenir cualquiera futura insurrección entre las mismas, convienen en prohibir de una manera eficaz, a sus ciudadanos o súbditos y a los habitantes de sus respectivos dominios, el que proporcionen armas o municiones a esas tribus indias.”

Es decir que, ambas naciones acordaron los límites fronterizos y la entrega de Belice por parte del gobierno de Díaz a la corona británica, a cambio de apaciguar el levantamiento que hoy conocemos como “Guerra de Castas” que duró desde 1847 hasta 1901, y siendo que estos tratados se suscribieron entre 1893 y 1897, todo parece indicar que la estrategia de seguridad nacional de Porfirio Díaz mediante el derecho internacional, tuvo éxito para pacificar la zona, a costa de perder una porción del territorio.

Sin embargo, el gobierno de Díaz ademas de lograr la pacificación con esfuerzos binacionales, a cambio de la entrega de Belice obtuvo a cambio únicamente el derecho a perpetuidad para navegar en las aguas internacionales de las Honduras Británicas, hoy Belice, tal como se expresa en el tratado internacional antes mencionado y que reproducimos a continuación:

“Su Majestad Británica garantiza a perpetuidad, a los barcos mercantes mexicanos, la libertad absoluta, que disfrutan al presente, de navegar por el estrecho que se abre al Sur del Cayo de Ambergris, conocido también por la Isla de San Pedro, entre este Cayo y el Continente, así como la de navegar en las aguas territoriales de Honduras Británica.”

Así pues, México perdió parte de su territorio en el sur al igual que en el norte sucediera con California, Utah, Kansas, Wyomng, Nevada, Arizona, Nuevo México, Texas y parte de Colorado, entre otros con la Independencia y la Anexión de Texas de 1836, y  el Tratado de Guadalupe en 1848 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, causa principal por la que Juan Álvarez y Porfirio Díaz llegaron al poder.

Lamentablemente Díaz, terminó cediendo parte de su territorio para sofocar un levantamiento interno llevándose únicamente el derecho de paso hacia la Bahía de Chetumal, sumando este territorio perdido al de la independencia de Centroamérica de 1823.

Así pues, quienes navegan por las aguas de la Bahía de Chetumal ahora estarán conscientes que lo hacen con el permiso de la corona británica a perpetuidad, o hasta que llegue la independencia de Belice. Mientras tanto, entre malas decisiones y la entrega de territorios por poco a favor, la vida siguió, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

Por Hugo Alday Nieto

Abogado con mención Honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal.
Maestro en Derecho por la Universidad Anahuac del Mayab.
Máster Internacional en Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España.
Doctorante en Derecho por la Universidad ANAHUAC Cancún.