¿Cuánto te deben pagar si trabajas horas extras? Te contamos…
Cancún, Q. Roo. – Si trabajas en una empresa que requiere de tus servicios fuera del horario laboral debes saber que el patrón está obligado a pagar por esas horas extras.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), una jornada laboral es el tiempo durante el cual el empleado está a disposición del patrón para prestar sus labores.
La ley establece tres tipos de jornadas laborales con límites de horario distintos:
- Jornada diurna. Comprende entre las 6:00 y las 20:00 horas y su duración máxima es de ocho horas al día.
- Jornada nocturna. Comprende entre las 20:00 y las 6:00 horas y su duración máxima es de siete horas al día.
- Jornada mixta. Comprende periodos de ambos siempre y cuando la jornada nocturna no sobrepase las tres horas y media. Su duración máxima es de siete horas y media al día.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas horas extra?
Las horas extras se deben pagar al doble de las horas regulares. Es decir, si te pagan a 30 pesos la hora regular, por cada hora extra trabaja, debes recibir 60 pesos. Este monto a su vez debe multiplicarse por los días en que excedes tu horario laboral.
Recuerda que la jornada de trabajo no puede prolongarse más de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Si deseas cumplir con horas extras de manera voluntaria solo puedes hacerlo por un máximo de nueve horas a la semana.
Si tu empresa requiere que trabajes más de esas nueve horas extra, debe pagarte el triple por hora trabajada, es decir, si ganas 30 por hora, deberás recibir 90 pesos.
Y si requiere de tus servicios en día de descanso, debe pagarte un salario doble más el que te corresponde. Lo mismo pasa con los días de descanso oficiales.
Límite de una jornada laboral semanal
Por ley, la jornada laboral semanal comprende un máximo de 48 horas, es decir, por cada seis días de trabajo, la persona trabajadora debe gozar por lo menos de un día de descanso. Este debe ser pagado.
El lugar donde trabajes debe procurar que el día de descanso sea el domingo, en caso contrario, tienes derecho a exigir un monto adicional de un 25 por ciento (por lo menos) sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.