¿Ex empleados están incluidos en el reparto de utilidades 2023?

¿Ex empleados están incluidos en el reparto de utilidades 2023?

Cancún, Q. Roo.- El pago de las utilidades ya está a la vuelta de la esquina y quizás muchos a estas alturas se pregunten qué pasa si fueron despedidos antes del reparto.

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (Profedet), las utilidades son un derecho constitucional que se merecen aquellas personas que acordaron una relación laboral bajo contrato, con alguna empresa o patrón.

Para ser acreedor a esta protestación, el colaborador debe haber trabajado un periodo mayor a 60 días.

Además, las razones por las que te hayan despedido o tú renunciado, no representan un motivo para que la empresa o el patrón te nieguen el beneficio.

Según la Ley Federal de Trabajo, la empresa donde laboraste debe notificarte sobre la entrega de utilidades, aunque tú también puedes ponerte en contacto con tu antiguo patrón para preguntar al respecto.

Detalles sobre el reparto de utilidades

  •  El reparto de utilidades se dividirá en dos partes: la primera consiste en un reparto por igual entre todos los trabajadores de la empresa “tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año”, según el SAT.
  • La segunda consiste en una proporción al monto de los salarios recibidos durante el año por cada trabajador.
  •  El reparto debe efectuarse 60 días después de la fecha correspondiente a la declaración de impuestos (31 de marzo para las empresas y 30 de abril para las personas físicas).
  • Del 1 de abril al 31 de mayo reciben las personas morales del Régimen General (empresas).
  • Del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.

Ellos no tienen derecho al reparto de utilidades:

  •  Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  •  Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinada.