Llamadas y mensajes fuera de horario laboral… ¿Son legales?

Llamadas y mensajes fuera de horario laboral… ¿Son legales?

Cancún, Q. Roo.- En México, cualquier persona trabajadora puede abstenerse de responder llamadas o mensajes fuera de su horario laboral.

Se trata del derecho a la desconexión digital, que es reconocido desde el 2021, cuando entró en vigor la reforma de teletrabajo.

Sí,  en el terreno práctico, los empleados pueden no responder mensajes vinculados al trabajo fuera de su horario laboral.

No obstante, a pesar de que el concepto es reconocido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), actualmente no hay una definición vigente.

El proyecto de Norma de Teletrabajo, pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, especifica el término de la siguiente manera:

“Derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias”.

Rodolfo Trampe, socio de la firma Von Wobeser y Sierra, señaló que con la reforma de teletrabajo aparece por primera vez la figura, pero se señala de forma muy genérica, solamente indica que se tiene que respetar el derecho a la desconexión.

Horario laboral y la desconexión digital 

El artículo 330-E de la LFT estableció nuevas obligaciones para los empleadores con trabajadores remotos, entre ellas se encuentra “respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”.

En este sentido, Dayana Talissa Reyes, consultora especializada en materia laboral, expone que la disposición legal tiene dos vertientes: la primera, el derecho a no atender llamadas después de la jornada; la segunda, la abstención del patrón a no enviar mensajes fuera de horario de trabajo.

“Esto es importante porque aunque no contestes o atiendas, desde el momento en que te llega el mensaje o el correo electrónico, ya te pone en un estado de alerta que ni si quiera te permite disfrutar el tiempo libre o descanso”, subraya la especialista.

Desde la perspectiva de Rodolfo Trampe, con la disposición actual no hay forma de que la abstención de un trabajador de responder un mensaje se pueda considerar como un desacato al empleador y, por tanto, se pueda rescindir la relación laboral sin causa para el empleador.

“Con esto se clarifica mejor que después de tu jornada laboral ya no hay una obligación de estar al pendiente o contestar cualquier tipo de comunicación electrónica”, apuntó.