¿Caducan las vacaciones laborales? Esto es lo que sabemos…
Cancún, Q. Roo.-Las vacaciones laborales sí tienen fecha de caducidad, no puedes acumularlas indefinidamente.
Los trabajadores ya no pueden exigir cualquier periodo vacacional con más de año y medio de antigüedad, según información de Excélsior.
De acuerdo con el Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben conceder vacaciones laborales dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios; además, según esta misma normativa, éstas no podrán compensarse con una remuneración y los empleados tienen derecho a una prima equivalente o mayor al 25 por ciento del salario que les corresponde durante el periodo vacacional.
¿Cuándo puedes tomar tus vacaciones laborales?
El Artículo 76 de la ley mencionada indica que pueden tomar vacaciones los trabajadores que tengan más de un año de servicio en la empresa. Éstas deben ser pagadas y no podrán ser menores a 12 días laborables, luego de la reforma que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Los trabajadores podrán distribuir sus vacaciones laborales de la manera y en el tiempo que lo requieran. Éstas aumentarán en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará dos días por cada cinco años trabajados.
Si la relación laboral termina antes que se cumpla el año de servicios, el empleado tiene derecho a una remuneración por concepto de vacaciones laborales, proporcional al tiempo que estuvo vigente su contrato.