¿Declaración anual? Conoce los gastos que puedes deducir
Existe una serie de gastos personales que los contribuyentes pueden deducir en su declaración anual de impuestos.
De esta forma pueden disminuir su base gravable e incluso obtener devoluciones.
“Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo”, recordó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La contadora Virginia Ríos, de la comisión técnica del Colegio de Contadores Públicos de México, aseguró que unos de los beneficios son:
- Obtener una disminución del Impuesto sobre la Renta (ISR)
- La devolución de un saldo a favor
“Al total de los ingresos acumulables se le restan las deducciones personales y puede ser que le disminuya el impuesto a pagar o incluso que le quede un saldo a favor”, dijo la contadora a El Economista.
No obstante, destacó que contrario a lo que muchos contribuyentes creen, no por deducir un gasto de 5,000 pesos significa que se te van a devolver esos 5,000 pesos.
“Si su tasa de ISR es de 15%, de los 5,000 pesos le van a devolver 15%, es decir, 750 pesos”, explicó.
¿Cuáles son los gastos deducibles?
De acuerdo con el SAT, los gastos personales deducibles son:
- Gastos médicos que incluyen honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales; gastos hospitalarios; medicinas incluidas en facturas de hospitales; análisis o estudios clínicos; prótesis; aparatos de rehabilitación; lentes ópticos graduados (hasta por 2,500 pesos); gastos por incapacidad o discapacidad, así como primas por seguros de gastos médicos.
- Gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, que en el 2023 fue de 37,844.40 pesos. Se puede deducir si el servicio fue para el mismo contribuyente o bien para su cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.
- Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin o bien a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal inmediato anterior en el caso de las donatarias autorizadas y de 4% de los ingresos en el caso de los otorgados a la Federación.
- Colegiaturas, siempre y cuando la cantidad pagado por cada uno de los hijos no exceda de 14,200 pesos al año en el caso de preescolar; de 12,900 pesos en nivel primaria; 19,900 pesos en secundaria; 17,100 pesos en nivel profesional técnico, y 24,500 pesos en el caso de bachillerato.
- Gastos de transporte escolar, que aplica cuando sea obligatorio o bien se incluya en la colegiatura.
- Aportaciones complementarias al retiro, es decir, todas las aportaciones complementarias o voluntarias que haga directamente un trabajador a su subcuenta.
- Cuentas especiales y personales para el ahorro, que son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, y siempre y cuando el monto no exceda de 152,000 pesos en el año.
- Créditos hipotecarios, particularmente son deducibles los intereses reales devengados o efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, el Infonavit, el FOVISSSTE u otras.
Hay un límite
El SAT recordó que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco UMAs anuales (189,222 pesos en el caso del 2023) o bien de 15% del total de sus ingresos incluidos los exentos, o que resulte menor.