¿Qué ocurre con las deudas hipotecarias si fallece el titular? Mira…

¿Qué ocurre con las deudas hipotecarias si fallece el titular? Mira…

Cancún, Q. Roo.- Aunque nadie compra una casa con la intención de morir pronto, lo cierto es que la muerte llega sin aviso. Cuando esto ocurre, es natural que familiares o herederos no sepan qué hacer con las deudas pendientes, como las hipotecarias.

En el caso del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda (Infonavit) para los trabajadores, los derechohabientes tienen una gran ventaja: un seguro por fallecimiento que alivia la carga para los deudos, informó El Cronista.

Dicho seguro cubre la deuda restante del crédito de Infonavit en caso que el titular fallezca, y los herederos pueden disfrutar del bien inmueble sin tener que seguir pagándolo.

¿Cómo activar el seguro por fallecimiento en el Infonavit?

El primer paso es que la familia del fallecido se comunique con Infonatel, al número 800 008 3900, desde su teléfono celular, para reportar la muerte.

Deben proporcionar los siguientes datos:

  • Nombre completo del titular fallecido.
  • Correo electrónico y número de teléfono para contacto.
  • Número de Seguridad Social (NSS) del titular fallecido.

De esta manera generarán un número de caso bajo el concepto de autoseguro por defunción.

Posteriormente se debe cargar en el portal Infonavit los siguientes documentos, en un plazo no mayor de 5 días hábiles:

  • Identificación oficial y acta de defunción del titular.
  • Identificación oficial y acta de nacimiento de la persona que realiza el trámite.

Después deberán hablar nuevamente a Infonatel para solicitar una cita en el Centro de Servicio Infonavit más cercano, en la que deberán llevar los siguientes documentos, en original y copia:

  • Identificación oficial y acta de defunción del acreditado.
  • Identificación oficial y acta de nacimiento del solicitante.
  • Carta de crédito conyugal, en caso que el fallecido estuviera casado.
  • Si el acreditado falleció en el extranjero, el acta de defunción debe estar apostillada.

El trámite puede realizarse por cualquier familiar o amigo del fallecido, siempre y cuando posea los documentos originales y las escrituras de la vivienda.

De esta manera, los herederos o deudos pueden “cancelar” la o las deudas hipotecarias del fallecido.