Cárcel a quienes impongan jornadas laborales de más de 8 horas

Cárcel a quienes impongan jornadas laborales de más de 8 horas

Cancún, Q. Roo.- Aunque la Ley Federal del Trabajo estipula que las jornadas laborales no deben durar más de ocho horas, la realidad es que en México esto está lejos de cumplirse.

Sin embargo, ahora hay un avance importante en la lucha por los derechos laborales, pues la Secretaría de Gobernación anunció que los empleadores que impongan jornadas laborales de más de ocho horas al día podrían ser castigados con cárcel, informó El Diario mx.

Las penas podrían llegar hasta los 12 años de prisión, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Además, los infractores recibirán sanciones económicas de entre 12.4 y 17. 4 millones de pesos, principalmente cuando los afectados sean personas de comunidades indígenas o afroamericanas.

Por otra parte, la reforma estipula que las sanciones no aplicarán cuando el empleador y el trabajador estén de acuerdo en trabajar más tiempo de lo permitido, ya sea por mayor dinero o por pagarle las horas otro día.

En México se ha normalizado la explotación laboral

La medida forma parte de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Aunque la explotación laboral ya se consideraba una forma de trata de personas, esto solo incluía en los casos en que hubiera condiciones de trabajo peligrosas, insalubres, sin protección, carga de trabajo desproporcionada al sueldo percibido o un salario inferior al mínimo.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que México es el país miembro donde se trabaja más horas al año, unas 2 mil 137 por trabajador, en promedio; esto equivale a las 8.41 horas al día y 50.48 horas a la semana.

En México hay tres tipos de jornadas laborales, de acuerdo con el Artículo 60 de la LFT: diurna, que abarca entre las 6:00 y las 20:00 horas; nocturna, entre las 20:00 y las 6:00 horas y mixta, que mezcla ambas, siempre y cuando el periodo nocturno sea inferior a tres horas y media.

Asimismo, la LFT señala que la duración máxima para cada una es: ocho horas para la diurna; siete para la nocturna y siete horas y media para la mixta.