El IMSS te ayuda con los gastos de tu boda civil, mira cómo

El IMSS te ayuda con los gastos de tu boda civil, mira cómo

Cancún, Q. Roo.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene una serie de ventajas para sus afiliados, como seguro de vida, vivienda, guarderías y prestaciones sociales y retiro. Estas son las más conocidas; sin embargo, también tiene un apoyo al matrimonio.

Esta es una prestación al que tienen derecho todos los asegurados en una única ocasión, cuando contraen matrimonio por la vía civil, según UNO TV.

Por lo general, el matrimonio implica un gasto importante para todas las personas, aunque se realice de la manera más sencilla posible.

Lo que muy pocas personas saben es que el IMSS tiene una modalidad de retiro parcial de recursos de tu cuenta AFORE por matrimonio, lo que no implica una reducción en las semanas de cotización.

El trámite es gratuito y se realiza en tu Unidad Médica Familiar (UMF) más cercana. Se solicita como Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio.

Necesitas los siguientes documentos:

  • identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cartilla militar)
  • estado de cuenta Afore con una antigüedad no mayor a seis meses
  • copia certificada de tu acta de matrimonio, expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil, las Representaciones Consulares de México o un Gobierno Extranjero;
  • estado de cuenta bancario

El monto ofrecido equivale a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente se encuentra en 108.57 pesos.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ayuda por matrimonio del IMSS?

Tener un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), a la fecha de la celebración del matrimonio.

No haber ejercido este derecho con anterioridad; sólo se puede solicitar una vez.

Que ningún cónyuge haya sido registrado como tal en el IMSS antes.

En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario, acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o su fallecimiento.

Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, es posible solicitar el beneficio si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.

Que el matrimonio civil se haya celebrado después del 30 de junio de 1997.